Miércoles, 8 de Mayo de 2024
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Comité de Seguridad y Salud Laboral
Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)
Introducción y Generalidades

Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los CSSL
en todos los centros de trabajo
¿Dónde se deben constituir los CSSL?

La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas
Número de personas que integran el CSSL

Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora
Atribuciones del CSSL

Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo
Facultades del CSSL

Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo
Registro de los CSSL

Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
Procedimiento para el Registro de los CSSL

Conoce los requisitos que se deben presentar ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral
Requisitos del Libro de Actas

Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL, conoce los requisitos


Fuente de la Noticia:
http://www.inpsasel.gob.ve/15_01_2007/Nifty_index01.html
 
 
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